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Información sobre las etiquetas ambientales requeridas y vehículos afectados

En el Anexo I de la Ordenanza Reguladora de la ZBE se indican los vehículos que tienen libre acceso a la ZBE, así como las restricciones en función de los dos anillos:

Vehículos con acceso libre (sin autorización municipal)

Pueden entrar, circular y estacionar tanto en el anillo interior como en el anillo exterior sin trámites previos:

Importante: estas condiciones pueden verse temporalmente restringidas si se activa el protocolo por episodios de alta contaminación.

Restricciones por anillos

Exenciones

Para los vehículos que tengan el acceso restringido, según lo estipulado en el Anexo I de la ordenanza, se contemplan las siguientes exenciones dentro de la regulación de las zonas descritas en el Anexo I:

  1. Vehículos que precisan de autorización municipal para acceso, circulación y estacionamiento.
  2. Vehículos que precisan de autorización municipal limitada de acceso y circulación.
  3. Vehículos autorizados de forma excepcional que no precisan autorización municipal.

Para cada una de estas categorías, se desglosan en la siguiente tabla los vehículos que están incluidos en cada una de ellas.

Categoría Tipo de vehículo
a. Vehículos que precisan de autorización municipal para acceso, circulación y estacionamiento. 1. Vehículos de residentes empadronados en un domicilio situado en la ZBE.
2. Vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida (PMR).
3. Vehículos de transporte de mercancías y actividades profesionales.
4. Vehículos de las empresas concesionarias de servicios públicos.
5. Vehículos del personal al servicio de las administraciones públicas.
6. Vehículos de servicios de emergencia y esenciales.
7. Vehículos de servicio de transporte público.
8. Vehículos con matrícula extranjera.
9. Vehículos que transporten residentes dependientes empadronados (no siendo el vehículo de su propiedad).
10. Vehículos vinculados con establecimientos o comercios.
11. Vehículos de propietarios de inmuebles no empadronados en zona ZBE.
b. Vehículos que precisan de autorización municipal para acceso y circulación. 1. Vehículos de propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje.
2. Vehículos de clientes con pernoctación en establecimientos hoteleros o similares.
3. Vehículos que acceden a taller de mantenimiento y reparación de vehículos.
4. Vehículos vinculados a obras.
c. Vehículos autorizados de forma excepcional que no precisan autorización municipal.1. Vehículos de residentes empadronados en un domicilio situado en la ZBE.
2. Vehículos históricos.
3. Vehículos de clientes de aparcamientos subterráneos públicos.
4. Vehículos adaptados y homologados para prestar servicios singulares.