Solicitud de autorizaciones para la zona peatonal
Permisos ocasionales
Con una duración máxima de 15 días.
En este caso, la tramitación podrá efectuarse a través de correo electrónico remitiendo la documentación justificativa a la dirección: movilidad@oviedo.es.
Deberán efectuarlo con una antelación mínima de 48 horas al momento en que se vaya a producir el acceso. Sólo en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá obviar este plazo y comunicar el acceso a posteriori, siempre aportando documento que justifique dicha urgencia.
Plazo: 24 horas desde el acceso.
Permisos de carácter de semi permanente
Aquellos con un plazo de validez superior a 15 días y hasta un máximo de cinco años.
La presentación de solicitud o cualquier otro escrito o comunicación dirigido a esta Administración podrá realizarse en cualquiera de los registros de la misma (presencialmente o mediante el registro electrónico https://portal.oviedo.es), o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 16. 4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones Públicas podrán presentarse:
- En el Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Si usted está entre los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica, la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicaciones a la Administración deberá realizarse a través del registro electrónico (https://portal.oviedo.es). En caso de que lo presente presencialmente será requerido para que proceda a la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerara como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación (Art. 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Artículo 14. 2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las Personas Jurídicas.
- Las entidades son personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
- Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
Vigencia de la autorización
Todas las autorizaciones que se concedan al amparo de esta normativa tendrán el plazo de vigencia que en ellas se determine. Una vez finalizado, el interesado deberá solicitar la renovación de dicha autorización, si las circunstancias que motivaron su concesión siguen vigentes.
Las personas que dispongan de autorización estarán obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que comporte pérdida de alguna de las condiciones que se requieren para obtener la autorización.
El ayuntamiento podrá revisar de oficio la continuidad de las circunstancias que motivaron la concesión inicial y procederá a la anulación de oficio de aquellas autorizaciones que no mantengan las condiciones iniciales, previa notificación al titular de la autorización.
Las autorizaciones concedidas se extinguirán en los siguientes casos:
- Cuando finalice el plazo para el que fueron concedidas.
- Cuando el interesado deje de tener su residencia habitual en la zona afectada, deje de tener plaza de garaje, o cese en la actividad comercial.
- Por incumplimiento o modificación de las condiciones de acceso que motivaron la concesión inicial.
Documentación
- Solicitud
- Modelo calles peatonales con control de acceso mediante cámaras. Solicitud de alta.
- Modelo calles peatonales con control de acceso mediante cámaras. Modificaciones.
- Permiso de Circulación del vehículo.
- Acreditación del derecho de uso del inmueble que justifica la solicitud de acceso.
- Otros documentos que se consideren necesarios para soportar la solicitud.
- Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico del Ayuntamiento de Oviedo aprobada el 31/07/2007, publicada en el BOPA nº 240 de 15-X-2007 y modificaciones publicadas en BOPA de fecha 14-IV-2016.
- Acuerdo de la Comisión de Gobierno 225/93 de 14 de diciembre de 1993.
- Instrucción de Alcaldía de fecha 21 de marzo de 2017 sobre criterios a seguir para la concesión de autorizaciones de circulación/estacionamiento por parte de la administración municipal.
Unidad Responsable
Policía Local de Oviedo (oficina de movilidad)
C/ Carretera de Rubín, nº39 33011 Oviedo
Teléfono: 985 113 477. Extensiones 4216, 4234
movilidad@oviedo.es
Documentos
- Solicitud para acceder a calles peatonales con control de acceso mediante cámaras. Solicitud de alta
- Solicitud para acceder a calles peatonales con control de acceso mediante cámaras. Modificaciones-renovaciones
- Instrucción Alcaldía
- Puertas de acceso controladas por CCTV
- Resolucion Comisión de Gobierno
- Ordenanza municipal de tráfico y movilidad del Ayuntamiento de Oviedo