Funcionamiento y normativa de la zona peatonal
En Oviedo existen diferentes tipos de calles peatonales por las cuales se puede circular.
- Calles peatonales de uso compartido: son aquellas en las que, aunque la prioridad es siempre de los peatones, se permite la circulación de determinados vehículos (por ejemplo, para carga y descarga o acceso a garajes), sin un sistema específico de control automático.
- Calles peatonales de uso compartido con control de acceso: son las que cuentan con cámaras de lectura de matrículas y un sistema informatizado que limita la entrada únicamente a los vehículos previamente autorizados. En este segundo grupo se incluyen entre otras las calles del Casco Antiguo, en el entorno del C.C Salesas, las adyacentes al Auditorio y la Junta General, entre otras.
Las calles peatonales con control de acceso están reguladas para garantizar que la circulación por ellas sea compatible con el uso prioritario peatonal.
Acceso controlado por cámaras
- El sistema registra las matrículas de todos los vehículos que entran en estas calles.
- Solo los vehículos previamente autorizados pueden acceder, evitando entradas indebidas.
¿Quién puede obtener autorización?
- Las personas físicas o jurídicas, residentes en las calles peatonales con sistema de control de acceso que no se encuentren incluidos en la base de datos de vehículos autorizados.
- Los titulares de establecimientos comerciales autorizados y abiertos al público situado en la zona peatonal.
- Los titulares de plazas de garaje ubicadas en las zonas peatonales, que no sean residentes.
- Todos aquellos usuarios que, no estando incluidos en alguno de los apartados anteriores, necesiten acceder de forma puntual/periódica y urgente para prestar algún tipo de servicio.
Residentes
Se autorizará cuando la persona solicitante acredite debidamente la residencia o figure inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes en la dirección a la que solicitan el acceso. El titular del vehículo deberá ser el propio solicitante.
Esta autorización será válida para:
- Acceder por la puerta asignada y circular hasta el domicilio en cualquier momento.
- Estacionamiento en la vía pública por un periodo de tiempo no superior a 10 minutos para labores de carga y descarga.
Plazo de validez: 5 años.
Titulares de establecimientos comerciales
Se autorizará cuando la persona solicitante sea titular de un establecimiento comercial autorizado y abierto al público situado en la zona peatonal. El titular del vehículo deberá ser el propio solicitante.
Esta autorización será válida para:
- Acceder por la puerta asignada y circular hasta la proximidad del establecimiento en cualquier momento.
- Estacionamiento en la vía pública por un periodo de tiempo no superior a 10 minutos para labores de carga y descarga.
Plazo de validez: 5 años.
Garajes
Los titulares de plazas de garaje ubicadas en las zonas peatonales con control de acceso mediante videocámara, deberán solicitar la inclusión de sus vehículos en el sistema de control de vehículos autorizados de la Policía Local.
Se podrá autorizar el acceso de todos aquellos vehículos cuyo titular lo sea también de la plaza de garaje.
Cuando el titular de la plaza, ceda el uso de la misma para el acceso de vehículos de otros titulares o en caso de arrendamiento, se autorizará el acceso de hasta dos vehículos por plaza de estacionamiento.
En el caso de locales habilitados para guardería de vehículos, sin división horizontal, el número de plazas de estacionamiento será el declarado para la obtención de la Licencia Municipal de la actividad o del vado. (Ordenanza Fiscal 122. Artículo 11, Epígrafes primero/segundo).
Esta autorización será válida para:
- Acceder por la puerta asignada y circular hasta el inmueble en que se ubique la plaza de garaje.
- No se autoriza el estacionamiento/parada en la vía pública.
Plazo Validez: 5 años.
Otros accesos de carácter ocasional (hasta 15 días)
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Establecimientos hoteleros y garajes en zonas peatonales: Los establecimientos hoteleros y garajes ubicados en zonas peatonales cuyo control de acceso se efectúa mediante cámaras de videovigilancia, deberán comunicar a la Oficina de Movilidad de la Policía Local, los listados de los vehículos que hagan uso de sus instalaciones en el plazo máximo de cinco días naturales después de la hora de realizado el acceso.
Esta autorización será válida para:
- Acceso por la puerta asignada y circular hasta al garaje de destino, o efectuar labores de carga/descarga de equipajes en el caso de establecimientos hoteleros.
Plazo validez: Diaria
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Accesos motivados por urgencias:
Cuando por su condición, el acceso a una de estas zonas sea urgente e imprevisible, se podrá acceder para atender la emergencia, debiendo comunicar y justificar la urgencia del acceso, hasta cinco días naturales después de realizado el mismo, ante la Oficina de Movilidad de la Policía Local.
El documento a aportar deberá ser perfectamente legible e incluir todos los datos de filiación tanto del requirente como del prestador del servicio.
Esta autorización será válida para:
- Acceso por la puerta asignada y circular hasta el lugar de la emergencia.
Plazo validez: Diaria
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Otros usuarios:
Fuera de los apartados anteriores, se podrá autorizar el acceso de otros usuarios a zonas peatonales con control de acceso mediante cámara de videovigilancia, cuando las circunstancias debidamente justificadas así lo aconsejen.